JURISDICCION CIVIL
Hecho imponible
· Interposición de la demanda en procesos declarativos, de ejecución de títulos extrajudiciales, reconvención y petición inicial de proceso monitorio.
· Solicitud de concurso necesario, demandas incidentales.
· La interposición de recursos de apelación y de casación contra sentencias
· La interposición del recurso extraordinario por infracción procesal.
· La oposición a la ejecución de títulos judiciales.
Juicio Verbal y cambiario |
Juicio Ordinario |
Monitorio, monitorio europeo e incidente concursal |
Ejecución extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales |
Concurso necesario |
Recurso de apelación |
Recurso de casación y extraordinario por infracción procesal |
150 € |
300 € |
100 € |
200 € |
200 € |
800 € |
1.200 € |
JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Hecho imponible
· La interposición del recurso contencioso-administrativo.
· La interposición de recursos de apelación y de casación contra sentencias.
Procedimiento Abreviado |
Procedimiento Ordinario |
Recurso de Apelación |
Recurso de Casación |
200 € |
350 € |
800 € |
1.200 € |
JURISDICCION SOCIAL
Hecho imponible
· La interposición de recursos de suplicación y de casación.
Recurso de suplicación |
Recurso de Casación |
500 € |
750 € |
Además, de la cuota fija determinada anteriormente, se aplicará una cuota variable de acuerdo con el tipo de gravamen que corresponda según la siguiente escala:
De |
A |
Tipo % |
Máximo variable |
0 |
1.000.000 € Resto |
0,5 0,25 |
10.000 € |
EXENCIONES
· La interposición de demanda y ulteriores recursos en procesos de capacidad, filiación y menores y procesos matrimoniales que versen exclusivamente sobre guardia y custodia de hijos menores y alimentos.
· La interposición de demanda y ulteriores recursos en los procedimientos establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas.
· El deudor que solicita el concurso voluntario.
· La demanda de proceso monitorio y juicio verbal en reclamación de cantidad inferior a 2.000 euros, siempre que no se funde la pretensión en un documento con carácter de títulos ejecutivo extrajudicial.
· Funcionarios públicos en procesos contenciosos iniciados en defensa de sus derechos estatutarios
· La interposición de recursos contenciosos en casos de silencia administrativo o inactividad de la administración.
· En el orden social, los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60% en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación y casación.
· Quien tenga reconocido el beneficio de asistencia jurídica gratuita
· El Ministerio Fiscal
· Las Administraciones Públicas
· Jurisdicción Penal
BASE IMPONIBLE
· La cuantía del procedimiento judicial determinada.
· En procedimiento de cuantía indeterminada se tomarán como base 18.000 €
· En caso de acumulación de acciones, la sumas de las cuantías correspondientes a las pretensiones ejercitadas.
NOTAS ACLARATORIAS
· Se efectuará una devolución del 60% del importe de la cuota de la tasa en los procesos que se alcance una solución extrajudicial del litigio, desde la firmeza de la resolución que así lo acuerde.
· Devolución del 20% del importe de la tasa cuando se acuerde una acumulación de procesos.
· El pago de la Tasa Judicial se podrá trasladar a la parte demandada si hay condena en costas.
· Cuando después de la oposición a un proceso monitorio se siga un proceso ordinario se descontará de la tasa la cantidad ya abonada en el proceso monitorio.
· Se establece una bonificación del 10% sobre la tasa por actividad judicial, para los supuestos en que se utilicen medios telemáticos en la presentación de los escritos que originan la exigencia de la misma.
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