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»   LEY 10/2012 DE TASAS EN EL AMBITO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

JURISDICCION CIVIL

Hecho imponible

· Interposición de la demanda en procesos declarativos, de ejecución de títulos extrajudiciales, reconvención y petición inicial de proceso monitorio.

· Solicitud de concurso necesario, demandas incidentales.

· La interposición de recursos de apelación y de casación contra sentencias

· La interposición del recurso extraordinario por infracción procesal.

· La oposición a la ejecución de títulos judiciales.

Juicio Verbal y cambiario

Juicio Ordinario

Monitorio, monitorio europeo e incidente concursal

Ejecución extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales

Concurso necesario

Recurso de apelación

Recurso de casación y extraordinario por infracción procesal

150 €

300 €

100 €

200 €

200 €

800 €

1.200 €

JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Hecho imponible

· La interposición del recurso contencioso-administrativo.

· La interposición de recursos de apelación y de casación contra sentencias.

Procedimiento Abreviado

Procedimiento Ordinario

Recurso de Apelación

Recurso de Casación

200 €

350 €

800 €

1.200 €

JURISDICCION SOCIAL

Hecho imponible

· La interposición de recursos de suplicación y de casación.

Recurso de suplicación

Recurso de Casación

500 €

750 €

Además, de la cuota fija determinada anteriormente, se aplicará una cuota variable de acuerdo con el tipo de gravamen que corresponda según la siguiente escala:

De

A

Tipo %

Máximo variable

0

1.000.000 €

Resto

0,5

0,25

10.000 €

EXENCIONES

· La interposición de demanda y ulteriores recursos en procesos de capacidad, filiación y menores y procesos matrimoniales que versen exclusivamente sobre guardia y custodia de hijos menores y alimentos.

· La interposición de demanda y ulteriores recursos en los procedimientos establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas.

· El deudor que solicita el concurso voluntario.

· La demanda de proceso monitorio y juicio verbal en reclamación de cantidad inferior a 2.000 euros, siempre que no se funde la pretensión en un documento con carácter de títulos ejecutivo extrajudicial.

· Funcionarios públicos en procesos contenciosos iniciados en defensa de sus derechos estatutarios

· La interposición de recursos contenciosos en casos de silencia administrativo o inactividad de la administración.

· En el orden social, los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60% en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación y casación.

· Quien tenga reconocido el beneficio de asistencia jurídica gratuita

· El Ministerio Fiscal

· Las Administraciones Públicas

· Jurisdicción Penal

BASE IMPONIBLE

· La cuantía del procedimiento judicial determinada.

· En procedimiento de cuantía indeterminada se tomarán como base 18.000 €

· En caso de acumulación de acciones, la sumas de las cuantías correspondientes a las pretensiones ejercitadas.

NOTAS ACLARATORIAS

· Se efectuará una devolución del 60% del importe de la cuota de la tasa en los procesos que se alcance una solución extrajudicial del litigio, desde la firmeza de la resolución que así lo acuerde.

· Devolución del 20% del importe de la tasa cuando se acuerde una acumulación de procesos.

· El pago de la Tasa Judicial se podrá trasladar a la parte demandada si hay condena en costas.

· Cuando después de la oposición a un proceso monitorio se siga un proceso ordinario se descontará de la tasa la cantidad ya abonada en el proceso monitorio.

· Se establece una bonificación del 10% sobre la tasa por actividad judicial, para los supuestos en que se utilicen medios telemáticos en la presentación de los escritos que originan la exigencia de la misma.

 

 

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